La comunicación de la nulidad de las leyes declaradas inconstitucionales a los decretos legislativos a los que se incorporan

Autores/as

  • Héctor Iglesias Sevillano Universidad Autónoma de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.71296/raap.151

Palabras clave:

legislación delegada, declaración de inconstitucionalidad, textos refundidos, medidas cautelares

Resumen

La Sentencia del Tribunal Constitucional español 22/2015, de 16 de febrero, ha traído a la actualidad administrativa cuestiones importantes sobre legislación delegada, Derecho autonómico y efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley. Ante la cuestión de si la declaración de inconstitucionalidad de la Ley debe comunicarse al texto refundido que la recoge, caben dos respuestas. La primera, que el Tribunal Constitucional aplique la extensión de efectos de la sentencia, opción por la que no se decantó en este caso. La segunda, que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad en el marco del proceso en que se recurra un acto de aplicación del texto refundido. En este último caso, exploraré la posibilidad de la adopción de medidas cautelares en tanto que la cuestión de inconstitucionalidad se resuelve, que permitan al Órgano Judicial de Primera Instancia inaplicar el texto refundido hasta que haya sentencia constitucional sobre la cuestión.

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Publicado

2017-10-31

Cómo citar

Iglesias Sevillano, H. (2017). La comunicación de la nulidad de las leyes declaradas inconstitucionales a los decretos legislativos a los que se incorporan. Revista Aragonesa De Administración Pública, (49-50), 370–399. https://doi.org/10.71296/raap.151

Número

Sección

Debates