La propiedad de las llamadas fincas de reemplazo vacantes
el recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre
DOI:
https://doi.org/10.71296/raap.196Palabras clave:
bienes inmuebles vacantes, adquisición de su propiedad, competencias en materia de legislación civilResumen
En el presente trabajo se analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Presidenta del Gobierno de la Nación en funciones contra la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, de 2013, (muy similar al promovido en 2011 contra la Ley del Patrimonio de Aragón), en el que se litiga acerca de si una Comunidad Autónoma con competencias en materia de legislación civil puede adquirir, por ministerio de la ley, la propiedad de las fincas de desconocidos procedentes de procesos de concentración parcelaria, en lugar del Estado. Para ello se estudian diversos precedentes jurisprudenciales y legislativos, los títulos competenciales alegados en el proceso y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre delimitación de competencias en materia de legislación civil.
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