Bienes sin dueño: mostrencos y abintestatos en la nueva Ley de Patrimonio de Aragón
DOI:
https://doi.org/10.71296/raap.237Palabras clave:
bienes vacantes, bienes sin dueño, perdidos, extraviados y abandonados, abintestato, sucesión intestada del EstadoResumen
El término latino «bona vacantia» significa literalmente los bienes vacantes y es el nombre técnico de la propiedad sin dueño, que por ley antigua pasó a la Corona, y que tradicionalmente en España se denomina como «bienes mostrencos». Los bienes vacantes se plantean, en su origen, en virtud del Real Privilegio o Regalia, y hoy estos bienes corresponden al Estado. Esta partida incluye los activos que no tienen dueño, porque no se conoce si existe o han sido abandonados, y la herencia de las personas que mueren sin testar y sin parientes conocidos; también para la recogida de los activos de sociedades disueltas y de otros bienes variados tal como dinero o divisas que parecen abandonadas debido a una falta de actividad en la cuenta de depósitos, fondos o cualesquiera otras transacciones durante un plazo de tiempo muy largo en una cuenta de efectivo. El trabajo aborda la cuestión de si no sólo el Gobierno central, sino también las «Comunidades Autónomas» tienen derecho a esos bienes. Por lo menos los que tienen un derecho civil propio y con claros antecedentes históricos sobre el tema, como en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón.