La subcontratación administrativa: ejercicio de la acción directa del artículo 1597 del Código civil
DOI:
https://doi.org/10.71296/raap.253Palabras clave:
contrato administrativo, subcontratación, pago del precioResumen
La subcontratación de prestaciones parciales es un fenómeno generalizado en el sistema económico actual y, también, en el contrato administrativo, adquiriendo especial relevancia en el contrato de obras. El artículo 1.597 del Código Civil otorga al subcontratista una acción directa para el cobro del precio pactado por sus actividades que puede ejercer ante el dueño de la obra. Esta acción directa puede también ejercitarse en el seno del contrato administrativo porque la relación entre subcontratista y contratista es de derecho privado sin que la norma pública de contratos regule de forma activa y garantista el núcleo de relaciones económicas entre contratista y subcontratistas y proveedores. Frente a la propuesta de modificación de la Ley de Contratos del Sector Público de supresión de la acción directa, en este artículo se defiende la conveniencia que la subcontratación sea integrada totalmente en el contrato público puesto que afecta directamente a su correcta ejecución, y en definitiva, a los intereses públicos, de forma que se conceda al subcontratista la posibilidad de reclamar a la Administración contratante el precio que no pague en plazo el contratista principal.