La exención de garantías procesales como privilegio de la Administración
el nuevo depósito para recurrir en la Ley Orgánica del Poder Judicial
DOI:
https://doi.org/10.71296/raap.268Palabras clave:
depósitos y cauciones, privilegios procesales de la Administración, medidas cautelares, Administración instrumentalResumen
Una de las últimas modificaciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), fue la acometida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, ligada a la implantación, de la mano de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de la llamada nueva Oficina judicial. Además, la Ley Orgánica buscaba la introducción de una serie de mejoras técnicas encaminadas a lograr la agilización temporal de la Justicia, la optimización de sus medios personales y materiales, y la implementación de los estándares de calidad en la prestación de este servicio público esencial. En esta línea, se incluye en la LOPJ una disposición adicional decimoquinta para regular un depósito que habrá de consignarse antes de recurrir una sentencia; se persigue con ello disuadir la irresponsable interposición gratuita de recursos judiciales y reducir así el volumen de asuntos litigiosos que sobrecargan, muchas veces sin fundamento alguno, la jurisdicción. Lo que aquí se analiza es la incidencia que en la sistemática general de los privilegios procesales de la Administración tiene el punto número quinto de esta nueva disposición adicional, que exime de constituir tal depósito a determinadas entidades públicas, pero no a otras.