Procedimientos de contratación y de gestión económica
dos caminos paralelos que hay que transitar
DOI:
https://doi.org/10.71296/rarap.477Palabras clave:
contratación pública, gestión económica, procedimiento de gastoResumen
La tramitación del expediente de contratación exige el cumplimiento de unos requisitos no sólo administrativos, sino también presupuestarios. Se trata de dos sendas imprescindibles para culminar el expediente con éxito.
El primer camino, el del expediente administrativo, nos conduce a la adjudicación y ejecución de un contrato a través de sus correspondientes trámites, resoluciones y recursos. El expediente de contratación se rige por la normativa en materia de contratos y, supletoriamente, por la Ley de Procedimiento Administrativo.
El camino paralelo es el de la gestión económica del gasto, cuya normativa está constituida en nuestra Comunidad Autónoma, casi de manera única, por Ley de la Hacienda, que exige dar cumplimiento a los trámites y actuaciones típicamente presupuestarias que han de integrarse en el expediente administrativo.
Partiendo de que en la práctica ambos tipos de trámites se refunden en un solo expediente de contratación, en este trabajo se analiza el proceso que comienza cuando el órgano de contratación decide iniciar el expediente y que finaliza con la liquidación de la deuda que se contrae con el adjudicatario.
En el recorrido, se pretende resaltar la importancia que tiene la gestión económica en la tramitación del expediente de contratación así como advertir algunos de los efectos que la nueva normativa en materia de contratación administrativa, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 puede tener sobre el procedimiento de gasto.
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