La protección del suelo natural en el planeamiento urbanístico
ponderación de valores y principio de no regresión
DOI:
https://doi.org/10.71296/rarap.511Palabras clave:
suelo rústico, suelo no urbanizable, suelo no urbanizable de protección especial, suelo rural preservado de la urbanización, principio de no regresión de la protección ambiental, control judicial de la discrecionalidadResumen
La asunción por la jurisprudencia del carácter reglado de la clasificación del suelo no urbanizable de especial protección no es consecuencia de una exégesis legal, sino de la incorporación de principios comunitarios y constitucionales relativos a la protección ambiental. Esta evolución ha tenido consecuencias favorables en el control administrativo y judicial de las decisiones del planificador urbanístico. Sin embargo, tiene la consecuencia negativa de introducir una considerable rigidez en determinados aspectos del ejercicio de la potestad de planeamiento.
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