La Directiva 2006/123/CE y su contexto
DOI:
https://doi.org/10.71296/rarap.547Palabras clave:
Directiva 2006/123, contexto, génesis, derechos fundamentales, libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios, delimitación, restricciones, noción de servicio, régimen de autorización, aportacionesResumen
La controversia suscitada por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha abierto un gran debate sobre su oportunidad y contenido en el seno de las Instituciones de la Unión Europea, despertando el interés, desde perspectivas muy variadas, de grupos sociales y de la opinión pública en general, de la mayoría de los Estados miembros, con una intensidad hasta la fecha inusitada, para tratarse de una norma derecho derivado. Comprender esta polémica requiere situar la Directiva 2006/123 en el contexto de una Europa que reclama el efectivo establecimiento del mercado interior de servicios y que, al mismo tiempo, está llamada a arbitrar un debido equilibrio entre la apertura de los mercados, la preservación de los servicios públicos, los derechos sociales y los derechos de los destinatarios de los servicios. La complejidad de la consecución de este objetivo a través de una Directiva de marcado carácter horizontal y con vocación de erigirse en marco jurídico general para todos los servicios, se puso ya de manifiesto en el periodo de su gestación, trascurrido el cual, el nuevo producto normativo refleja el apasionado debate que lo impulsó y acredita bajas importantes en el conjunto de las propuestas iniciales, como acaece con el denominado principio del país de origen. Aspectos tales como la técnica legislativa empleada, el ámbito de aplicación y el amplio catálogo de excepciones que incorpora concitan la atención desde distintos ángulos, y, en especial, sobre la base de una distinción entre el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, pese a que la Directiva parece difuminar las tenues fronteras entre ambas libertades al otorgar protagonismo a la noción de prestador de los servicios. La eventual tensión entre libertades de circulación y derechos fundamentales merece cierta reflexión al hilo de las relaciones de la Directiva con otras disposiciones del Derecho de la Unión y, en particular, con la Carta de los derechos fundamentales surgida en Niza, y que, tras Lisboa, goza del mismo valor jurídico que los Tratados.
Por último, habida cuenta de que la Directiva acomete una codificación de los principios que animan las libertades de establecimiento y de prestación de servicios, así como de los limites a sus restricciones, según se infiere de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, desarrollada a lo largo de más de 50 años, resulta conveniente acometer un análisis sobre sus verdaderas aportaciones.
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