Directiva de Servicios y transportes terrestres
DOI:
https://doi.org/10.71296/rarap.559Palabras clave:
Directiva de servicios, servicios públicos, transportes terrestresResumen
El Tratado de Roma utilizó la expresión «servicio público» para referirse a los transportes terrestres y, en su desarrollo, los servicios de transporte terrestre se sujeta a una regulación propia, quedando excluidos del ámbito de aplicación de Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. Así lo establece también la Ley española 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de trasposición de la Directiva. No obstante, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha modificado algunos preceptos de las Leyes estatales relativas al transporte por carretera y por ferrocarril que es el objeto de estudio.
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