Las entidades locales y la Ley de contratos del sector público
DOI:
https://doi.org/10.71296/rarap.588Palabras clave:
ámbito subjetivo, especialidades orgánicas, especialidades procedimentales, especialidades sustantivas, contrato de gestión de servicios públicosResumen
La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se inserta en el proceso de unificación normativa en materia contractual iniciada por la CE. y la LRBRL, y consolidada por la LCAP, que supone el fin de la existencia de un régimen contractual local especifico. El grueso del articulado de la LCSP resulta de aplicación en las entidades locales, estableciendo la D.A Segunda las especialidades locales en materia contractual. No obstante, la elevación de umbrales que permiten la utilización del contrato menor o del procedimiento negociado junto con la supresión del límite del 10% de los recursos ordinarios supone en la práctica eximir al grueso de nuestras entidades locales de utilizar los procedimientos formalizados de contratación.
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