La semplificazione delle procedure amministrative a seguito della attuazione in Italia della Direttiva Bolkestein
DOI:
https://doi.org/10.71296/rarap.548Palabras clave:
directiva de servicios, gobierno electrónico, procedimientos administrativos electrónicosResumen
El Decreto Legislativo n. 59/2010, de 26 de marzo, ha adaptado en Italia la conocida como Directiva «Bolkestein», aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 12 de diciembre de 2006, relativa los servicios en el mercado interior. La norma italiana establece, a un nivel supranacional, normas que afectan a amplia gama de servicios, respetando las peculiaridades de cada tipo de actividad o profesión y teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la regulación local que les afecte.
El decreto legislativo n. 59/2010 consta de dos partes principales: la primera contiene las disposiciones generales relativas al acceso y ejercicio de las actividades de servicios (incluido el sistema de autorizaciones), la calidad de los servicios y la simplificación administrativa; la segunda se refiere a todos los procedimientos del ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Desarrollo Económico.
La simplificación se hace con el objetivo de crear un mercado único, y para ello se acude a dos instrumentos fundamentales: la excepcionalidad el régimen de autorización expresa, que sólo se justifica por una razón imperiosa de interés general y la introducción de «ventanillas únicas», esto es, interlocutores institucionales para que los sujetos interesados puedan conocer toda la información sobre los procedimientos relativos a las actividades de servicios.
Por cuanto se refiere al sistema de autorizaciones, el legislador italiano ha extendido el uso de la «declaración de inicio de actividad» (hoy SCIA «segnalazione certificata di inizio attività») con el fin de facilitar el acceso a una actividad de servicios. Por cuanto se refiere a la ventanilla única, también a través de la red, se pone a disposición de todos los sujetos que residan en un Estado miembro. Cada ventanilla única, una vez recibida la correspondiente solicitud, debe responder rápidamente y también informar sobre posibles irregularidades detectadas. Se regulan también ciertas normas relativas al derecho a la información en el artículo 26 del decreto de aplicación.
El título IV del Decreto Legislativo, en relación con los instrumentos de simplificación administrativa, fija el principio general de que los documentos expedidos por otros Estados de la UE son válidos en Italia para acreditar los requisitos solicitados, siempre y cuando dichos documentos cumplan con unos requisitos mínimos.
En definitiva, el Decreto Legislativo 59/2010 transpone la Directiva Bolkestein con respeto a las tradiciones nacionales y las competencias de las regiones de las autoridades locales italianas.
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