Apuntes para una reforma de la Ley de Turismo de Uruguay
DOI:
https://doi.org/10.71296/rarap.604Palabras clave:
turismo, Uruguay, subsidiariedad, municipios, personas de Derecho Público, oferta turística, consumidor de servicios turísticosResumen
El artículo promueve la revisión del régimen legal del Turismo en Uruguay, aprobado hace más de 30 años, en base a la importancia creciente de la industria turística y las cuestiones sociales, económicas y culturales involucradas.
De acuerdo con la opinión de los autores, el ajuste legislativo debería considerar: en primer lugar el régimen constitucional uruguayo, el cual, a juicio de los autores, consagra el «Principio de subsidiariedad». De acuerdo con esta regla de derecho, el Estado debe promover, estimular y facilitar la actividad de los particulares y actuar como prestador de servicios sólo cuando la oferta privada es ineficiente o insuficiente para cubrir las necesidades de cierto sector, que ve restringido el goce de sus derechos. En segundo lugar, la consideración de las autoridades locales. Y en tercer término, la conveniencia de la participación público-privada bajo la estructura de una Persona Pública No Estatal, a cargo de la promoción del mercado turístico uruguayo fuera de fronteras —no sólo considerando turistas sino también inversores—.
Los autores además, analizan los principales aspectos de que deberían ingresar en estudio como los derechos de los consumidores, cómo la oferta de servicios debería efectuada y los requisitos legales a completar, las reglas a ser establecidas en referencia a las relaciones comerciales entre proveedores de servicios, responsabilidad vinculada a las categorías de prestadores —operador, agente, otros—, así como mecanismos de prevención de fraudes y su sistema sancionatorio.
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