Análisis jurídico de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón
DOI:
https://doi.org/10.71296/raap.311Palabras clave:
Presidente de Aragón, Gobierno de Aragón, nombramiento, competencias, estatuto personal, régimen de incompatibilidades, funcionamiento, capacidad normativaResumen
El presente artículo tiene por objeto analizar, desde una perspectiva netamente jurídica, los principales contenidos de una Ley de muy reciente aprobación por las Cortes de Aragón: la Ley 2/2009, de 11 de mayo, que establece el régimen legal aplicable al Presidente y al Gobierno de Aragón.
Se estudia en primer lugar la figura del Presidente de Aragón, concebida en el Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 como la institución central de la Comunidad Autónoma, y seguidamente los restantes miembros del Gobierno; es decir, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Consejeros. El denominado estatuto personal de los miembros del Gobierno, con una especial referencia a su nombramiento y cese, atribuciones y régimen de incompatibilidades, constituye una de las materias destacadas en el análisis de la Ley 2/2009.
La nueva regulación legal del Gobierno de Aragón, órgano superior colegiado de la Comunidad Autónoma, también es objeto de examen en este trabajo; en particular, las cuestiones relativas a su denominación, competencias, o funcionamiento, entre otras, así como a su capacidad para la elaboración y aprobación de normas jurídicas, poniendo de relieve las dudas que plantea el régimen jurídico previsto para el Gobierno en funciones o la inclusión de determinados órganos como de colaboración y apoyo al Gobierno.
Este análisis de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se apoya en continuas miradas a la regulación establecida en otras Leyes similares recientes, aprobadas tanto en el Estado como en distintas Comunidades Autónomas; en concreto, en Cataluña, Andalucía y Extremadura.
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